Usted está aquíForos / Desarrollo Humano Sostenible y Gobernabilidad / Propuestas Ciudadanas / La revisión judicial de la "urgencia"

La revisión judicial de la "urgencia"


By Beltrán Gambier - Posted on 01 Abril 2007

La “urgencia”, tantas veces invocada, que no es tal: una sentencia que así lo reconoce del Tribunal Constitucional

El 28 de marzo de 2007 el Tribunal Constitucional español ha dictado una interesante sentencia que trata sobre el empleo del concepto “urgencia”, que tanto utilizan los gobernantes, en un conjunto de normas jurídicas del ámbito laboral.

En el caso se discutía el Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. El recurrente consideraba, entre otras cosas, que la norma impugnada carecía de respaldo constitucional por no existir, como lo exige la Constitución española (art. 86.1), una situación de “extraordinaria y urgente necesidad”.

En el punto 12 el Tribunal expresa: “Hemos de concluir, por todo lo señalado, que en el caso de la norma que ahora se analiza el Gobierno no ha aportado ninguna justificación que permita apreciar la existencia de la situación habilitante requerida por el art. 86.1 CE. Los argumentos que al respecto se utilizan en el Preámbulo del Real Decreto-ley no sólo resultan marcadamente teóricos y abstractos, impidiendo con ello todo control de contraste con la realidad, sino que, en buena medida, han sido matizados –cuando no neutralizados- por la propia percepción de la realidad transmitida por el Gobierno en el debate parlamentario de convalidación. Y, en todo caso, en ningún momento se ha justificado cuáles serían los perjuicios u obstáculos que, para la consecución de los objetivos perseguidos, se seguirían de su tramitación por el procedimiento legislativo parlamentario, en su caso por el trámite de urgencia”.

En suma: el gobierno español ejerció, en su momento, sus facultades políticas al dictar las normas jurídicas en cuestión, pero lo hizo fuera de los límites legales admitidos. Por eso el Tribunal Constitucional hace lugar al reclamo y declara inconstitucional las normas impugnadas.

Esto pasa en España.

En Argentina pasa lo mismo: el gobierno ha utilizado los decretos de necesidad y urgencia de manera generalizada en temas también laborales.

Veremos qué dice la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Qué pasa en otros países?

Beltrán Gambier
bgambier@trc.es

Opciones de visualización de comentarios

Seleccione la forma que prefiera para mostrar los comentarios y haga clic en «Guardar las opciones» para activar los cambios.
Imagen de Alberto Auné

Una excelente reflexión, doctor Gambier, con la que coincido.

Me permito agregar que en la Argentina el Poder Ejecutivo utiliza a los medios afines para hacer creer a la sociedad que un tema es urgente cuando en realidad debe pasar por trámites parlamentarios, aunque esto lleve algo más de tiempo, pero teniendo así la debida certeza jurídica.
Veamos la cantidad de decretos de necesidad y urgencia firmados por Néstor Kirchner y observemos sus temas, para verificar lo dicho.

Alberto Auné, periodista. El conocimiento es el único bien que más crece cuanto más se comparte.

Enviar un comentario nuevo

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd> <b> <i> <img> <h2> <h3> <h4> <h5> <h6> <blockquote> <p>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.
  • Youtube and google video links are automatically converted into embedded videos.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Se pueden agregar imágenes a este envío.

Más información sobre opciones de formato



Nuevos

  • laurraca
  • luisan
  • golber
  • Diana
  • oscarffx

En línea

En este momento hay 0 usuarios y 1 invitado en línea.

Visitantes mundiales a RedArgentina.com

Recibe las novedades en RSS feeds en formato XML.

XML feed Contenidos en portada.
Syndicate content Por Usuarios y Categorías.