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¿Cómo cambiar el país? Con tranparencia.


By edumacat - Posted on 13 Febrero 2007

Para eliminar al corrupto del sistema hace falta aplicar todas las medidas de control necesarias para no darle posibilidad al robo. ¿Cómo evitar que los funcionarios públicos detengan el saqueo a las cajas públicas? "Con transparencia en el manejo de los fondos públicos". Es evidente que "el político", ya sea legislador, ejecutivo, oposición no va a detener por ningún motivo la maquinaria aceitada del sistema que le permite llegar para lograr hacer efectivos sus planes de negociados, tranzas y/o "chanchullos". Por ese motivo el ciudadano debe ser el controlador del sistema. "Las cuentas públicas deben ser públicas a través de internet".
A continuación transcribo la ordenanza que se aprobó el año pasado gracias a mi iniciativa de transparencia en le control del gasto público, e invito a los participantes de este foro a tomar su propia iniciativa desde su lugar. Quizá con suerte encuentren al concejal, legislador, intendente o gobernador que quiera llevar adelante el proyecto. Gracias

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de ORDENANZA
Artículo 1º: Establécese como información de publicación obligatoria en el Boletín Oficial Municipal y de inclusión notoria en el contenido de la Página WEB Institucional (www.villacarlospaz.gov.ar) y otras que en el futuro se desarrollen con carácter oficial de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, inicialmente la siguiente, sin perjuicio de la inclusión progresiva y paulatina de toda la información municipal, a saber:
a) Deudas: Incluyendo la totalidad de las deudas del Municipio al primer día de cada mes y su evolución durante el mes inmediato anterior, incluyendo específicamente, entre otros, el estado de deuda de los aportes jubilatorios del personal con la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Córdoba y el saldo de la deuda con la Obra Social del personal, determinando su evolución durante el mes inmediato anterior.
b) Cuenta de Coparticipación con la Provincia de Córdoba; Incluyendo el estado de evolución (débitos y créditos) de la misma, determinando su saldo al primer día de cada mes.
c) Personal municipal: Nómina completa de empleados al primer día de cada mes, con su correspondiente Categoría, detallando su condición de contratación (permanente, contratado, becario, etc.) en cada caso. A su vez se determinará la evolución de la mencionada nómina con egresos, ingresos, y cambios en la modalidad de contratación. Se incluirá el detalle de los importes por cada modalidad de Contratación .-
d) Arqueo mensual de caja: incluyendo todos los rubros contables existentes o a crearse, tales como: caja, bancos, inversiones,
. entre otros.
e) Ordenanza de Presupuesto: se deberá incluir su texto actualizado al primer día de cada mes. La actualización consistirá en remarcar y resaltar en el texto las modificaciones realizadas con indicación de la fecha y del instrumento legal que la produjo. A su vez se establecerá gráficamente el estado de evolución en todos sus ítems.
f) Obras Públicas municipales: se incluirá la nómina de todas y cada una de las obras públicas en ejecución al primer día de cada mes. A su vez se detallará, en cada caso, los gastos realizados durante el mes inmediato anterior, el remanente de deuda estimado hasta su conclusión, el monto originario de contratación, plazo de ejecución y fecha de conclusión.

Artículo 2º: Sin perjuicio de la información antes mencionada y de la ya existente se deberá publicar y difundir por los medios mencionados:
a) Guía práctica para la realización de trámites ante la Municipalidad de Villa Carlos Paz.
b) Lista de Concursos Públicos, Concursos de Precios, licitaciones y/o similares creados o por crearse.
c) Información electoral.
d) Información de Acción Social.
e) Información Turística.
Articulo 3°: Para una mejor publicidad, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá instalar en el Salón Principal de Ingreso al Palacio 16 de Julio y en los principales puntos de atención al público terminales de autoservicio de información, para ofrecer en pantallas de computadoras, el libre acceso a la Página Institucional mencionada.

Artículo 4º: Establécese como fecha límite y perentoria para la publicación y/o difusión de la información por los medios previstos, contenida en el Artículo 1° el 31 de marzo de 2007.-
Articulo 5o: Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-
ORDENANZA N° 4699


Porque con votar cada cuatro años no alcanza, el cambio tiene que venir desde la participación de cada uno de nosotros.

Eduardo Alejandro Macat

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